República Dominicana
En la Republica Dominicana. un jefe de la policía y sus
miembros están por encima de las leyes y pueden violar sin control todos los
derechos de libertad de tránsito, de trabajo, y de ocio que están permitidos, y
lo peor, son la autoridad que permiten y dan permiso para que negocios que no
estén contemplados para estar operando, o que necesitan un permiso especial
permanezcan operando, usurpando las funciones de ministerios y direcciones
Las leyes referentes al trabajo
Los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES del Código de Trabajo de la
República Dominicana, primero permiten y autorizan que tipos de organizaciones
u negocios debe existir en el país, ya que la economía depende del impuesto que
pagan, aunque existen otras dependencias estatales, sin embargo, en esta ocasión
nos referimos a lo referente al trabajo y a la libre empresa permitidas
Otro punto es que tenemos libertad de empresas permitidas
por el estado y un principio universal es el derecho al ocio de todos los
ciudadanos, el cual en algunos casos es violado por las autoridades de turno
Un negocio de ventas de bebidas alcohólicas, en sus
diferentes facetas, todos están permitido por la ley, sin embargo, pueden estar
regulado, sea en su horario, lugar, entorno etc, otro negocio es el de los
billares, los cuales son actividades de ocio.
Y lo peor, es que en los negocios u empresas que no estén
regulada por las leyes, y que permanecen abierto al público, como son galleras
que no tienen permisos, peleas de perros, juego clandestino de dados y otros
que las autoridades saben dónde se encuentran y permiten que se mantengan
operando. Las famosas maquinitas están en muchos colmados a la vista de las
autoridades
En fin, saben quiénes o quien tiene un código de ética, en
contra de las leyes para que estos negocios, prohibido por el código de trabajo
se mantengan operando, debe quitarle esa función a la policía y que cada
institución se encargue de cerrar y multar a los dueños de esos
establecimientos
Si todo trabajo es una función social.
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La función social de la propiedad es un concepto jurídico
que limita el carácter absoluto y exclusivo del derecho de propiedad -de
inspiración liberal e individualista– y lo sujeta al bien común. El concepto
integra un grupo conceptual mayor señalado por la idea de "lo social"
y guiado por el objetivo de la justicia social. Su surgimiento data de
comienzos del siglo XX, ligado a la problemática de la "cuestión
social" y su emergente el Derecho obrero, también conocido como Derecho
social. Fue desarrollado inicialmente por el pensador francés Léon Duguit en
1911. La socialdemocracia, el peronismo y la doctrina social de la Iglesia han
incorporado la noción a sus concepciones.
Código de Trabajo de la República Dominicana
PRINCIPIO I
El trabajo es una función social que se ejerce con la
protección y asistencia del Estado. Este debe velar porque las normas del
derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar
humano y la justicia social.
PRINCIPIO II
Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y
oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el
trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.
PRINCIPIO III
El presente Código tiene por objeto fundamental regular los
derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de
conciliar sus respectivos intereses.
Consagra el principio de la cooperación entre el capital y
el trabajo como base de la economía nacional.
Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter
individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus
organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes
de las mismas, con motivo de la prestación de un trabajo subordinado.
No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo
disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales
aplicables a ellos.
Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional.
Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan
servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de
carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.
Se imaginan un país que no tenga empresas u organizaciones
Soy; Lic. Rodríguez
Psicólogo Industrial u Organizacional OyM
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