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Puede la Policía entrar a un negocio sin un fiscal, o sin una orden [que dice el Código de Trabajo], "Nadie puede impedir el trabajo a los demás"


República Dominicana

 

En la Republica Dominicana. un jefe de la policía y sus miembros están por encima de las leyes y pueden violar sin control todos los derechos de libertad de tránsito, de trabajo, y de ocio que están permitidos, y lo peor, son la autoridad que permiten y dan permiso para que negocios que no estén contemplados para estar operando, o que necesitan un permiso especial permanezcan operando, usurpando las funciones de ministerios y direcciones

 

Las leyes referentes al trabajo

 

Los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES del Código de Trabajo de la República Dominicana, primero permiten y autorizan que tipos de organizaciones u negocios debe existir en el país, ya que la economía depende del impuesto que pagan, aunque existen otras dependencias estatales, sin embargo, en esta ocasión nos referimos a lo referente al trabajo y a la libre empresa permitidas

 

 

Otro punto es que tenemos libertad de empresas permitidas por el estado y un principio universal es el derecho al ocio de todos los ciudadanos, el cual en algunos casos es violado por las autoridades de turno

 

Un negocio de ventas de bebidas alcohólicas, en sus diferentes facetas, todos están permitido por la ley, sin embargo, pueden estar regulado, sea en su horario, lugar, entorno etc, otro negocio es el de los billares, los cuales son actividades de ocio.

 

Y lo peor, es que en los negocios u empresas que no estén regulada por las leyes, y que permanecen abierto al público, como son galleras que no tienen permisos, peleas de perros, juego clandestino de dados y otros que las autoridades saben dónde se encuentran y permiten que se mantengan operando. Las famosas maquinitas están en muchos colmados a la vista de las autoridades

 

En fin, saben quiénes o quien tiene un código de ética, en contra de las leyes para que estos negocios, prohibido por el código de trabajo se mantengan operando, debe quitarle esa función a la policía y que cada institución se encargue de cerrar y multar a los dueños de esos establecimientos

 

Si todo trabajo es una función social.

 

https://es.wikipedia.org

 

La función social de la propiedad es un concepto jurídico que limita el carácter absoluto y exclusivo del derecho de propiedad -de inspiración liberal e individualista– y lo sujeta al bien común. El concepto integra un grupo conceptual mayor señalado por la idea de "lo social" y guiado por el objetivo de la justicia social. Su surgimiento data de comienzos del siglo XX, ligado a la problemática de la "cuestión social" y su emergente el Derecho obrero, también conocido como Derecho social. Fue desarrollado inicialmente por el pensador francés Léon Duguit en 1911. La socialdemocracia, el peronismo y la doctrina social de la Iglesia han incorporado la noción a sus concepciones.

 

Código de Trabajo de la República Dominicana

PRINCIPIO I

 

El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.

 

PRINCIPIO II

Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.

 

PRINCIPIO III

El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses.

 

Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional.

 

Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de un trabajo subordinado.

 

No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos.

 

Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

 

Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.

 

Se imaginan un país que no tenga empresas u organizaciones

 

Soy; Lic. Rodríguez

 

Psicólogo Industrial u Organizacional OyM


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