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Proponen creación de la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Chóferes

 

 La Federación Nacional de Trabajadores del Transporte Social Cristianos (FENATTRANSC), depositó una comunicación formal en el Palacio Nacional, solicitando al Presidente de la República, Luis Abinader, la creación de una Caja de Pensiones y Jubilaciones para Chóferes (CPJC), destinada a amparar a los conductores que quedarán sin empleo con la implementación del Sistema Integrado de Transporte y el Programa de Inspección Técnico Vehicular, tal como lo establece la Ley No. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

La propuesta fue presentada el pasado 30 de octubre de 2024 mediante un documento firmado por el abogado y secretario general de FENATTRANSC, Mario Díaz, quien destacó que el anteproyecto contempla la forma de creación, funcionamiento y sostenibilidad económica de esta nueva institución.

Según Díaz, “es urgente garantizar el futuro de los chóferes que no podrán seguir brindando el servicio de transporte de pasajeros y de cargas, ya sea porque superan los 65 años de edad, o porque sus vehículos no cumplen con las condiciones mínimas para circular, quedando sin ningún tipo de ingreso o amparo del Estado al ser apartados de su actividad habitual”.

Díaz agregó que esta propuesta busca ofrecer un respaldo digno a los trabajadores del volante, quienes han dedicado su vida a servir a la ciudadanía.

Asimismo, resaltó que este proyecto no solo beneficiará a los chóferes, sino que también contribuirá al desarrollo del sistema de transporte mediante una transición más ordenada y humana hacia la modernización que impulsa el actual gobierno.


Finalmente, el secretario general de FENATTRANSC informó que la próxima semana la federación visitará el Senado de la República para presentar esta iniciativa ante el Poder Legislativo, con el objetivo de lograr un respaldo más amplio y asegurar que la propuesta sea valorada y adoptada en beneficio de este sector vulnerable de la población.

La resolución No. 343-04 del jueves 5 de junio del 2014, del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), dispone que la Administración de los Fondos y la Prestación de los Servicios de las Cajas, Fondos y Planes de Pensiones y Jubilaciones creadas por leyes especiales y que operan con carácter complementario sectorial se registren, en la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), para fines de supervisión.

El Reglamento de Pensiones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), considera Planes de Pensiones Especiales que operan con carácter complementario sectorial los siguientes: El Fondo de Pensiones de los Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos (Ley No. 250-84), Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Portuarios (Ley No. 146-83), Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción (Ley No. 6-86), Caja de Pensiones y Jubilaciones para los Choferes (Ley No. 547-70, derogada por el ordinal 08 del artículo 360 de la ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana), así como cualquier otro que haya sido creado por leyes especiales, que responda a las mismas características.

El párrafo IV del Art. 41 de la Ley 87-01 que dispone: “Las Cajas de Pensiones y Jubilaciones que operan con carácter complementario podrán seguir operando como tales, sin estar sujetas a los requisitos que establece la presente ley, no obstante, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dictará las normas mínimas sobre la administración de los fondos y la prestación de los servicios, los cuales estarán sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Pensiones”.

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