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*La Contraloría General de la República y la Usurpación de Funciones: Un Atropello a la Institucionalidad y a la Transparencia*




Por Francisco Luciano 


La reciente declaración de la Contraloría General de la República Dominicana (CGR) sobre su intención de realizar sesenta auditorías a instituciones del gobierno central y publicar treinta de ellas pone en entredicho la institucionalidad del país. Esta acción, lejos de promover la transparencia en la gestión pública, constituye una clara usurpación de las competencias exclusivas de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD), asignadas en el Artículo 250 de la Constitución de la República Dominicana, y plantea serias dudas sobre las intenciones detrás de esta maniobra. Más aún, esta pretensión de la CGR vulnera el marco constitucional que define con claridad los roles de control financiero del Estado, particularmente el establecido en el Artículo 247, que delimita las funciones de la Contraloría como órgano de control interno, y el Artículo 248, que consagra a la Cámara de Cuentas como el contrapeso de control externo. En este artículo, denunciamos este atropello a la institucionalidad y analizamos las implicaciones de esta acción para la transparencia y el Estado de derecho.


*El Marco Constitucional: Separación de Funciones y Control Financiero*


La Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 247, establece con claridad el rol de la Contraloría General de la República como el "órgano rector del control interno de la gestión económica, financiera y operativa de las entidades públicas". Este artículo dispone textualmente: 


Artículo 247.- Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República es el órgano del Estado encargado del control interno de las instituciones públicas. Tendrá a su cargo la fiscalización previa y posterior de las operaciones financieras, administrativas y operativas de los organismos, entidades e instituciones públicas, conforme a la ley. 


Esta definición limita las funciones de la CGR a la supervisión interna de las operaciones financieras dentro de las entidades públicas, incluyendo la fiscalización previa (antes de la ejecución de gastos) y posterior (verificación de cumplimiento). Sin embargo, el mismo artículo subraya que estas atribuciones deben ejercerse "conforme a la ley", lo que implica que la CGR no puede exceder el ámbito de control interno ni asumir funciones que la Constitución asigna a otros órganos.



Como contrapeso a este control interno, el Artículo 248 de la Constitución refuerza el rol de la Cámara de Cuentas como el órgano encargado del control externo, estableciendo su función de supervisión independiente y complementaria: 


Artículo 248.- Contrapeso del control externo. La fiscalización externa de los recursos públicos estará a cargo de la Cámara de Cuentas, que actuará como contrapeso del control interno ejercido por la Contraloría General de la República. Sus funciones se regirán por los principios de independencia, legalidad, objetividad y transparencia, conforme a la ley. 


Este artículo consagra a la CCRD como el contrapeso institucional que garantiza una fiscalización externa imparcial, diseñada para complementar, y no duplicar, las labores de control interno de la CGR. El término "contrapeso" subraya la intención constitucional de establecer un equilibrio entre ambos órganos, evitando la concentración de funciones y asegurando una rendición de cuentas robusta.


Por su parte, el Artículo 250 de la Constitución detalla las atribuciones específicas de la Cámara de Cuentas: 


Artículo 250.- Cámara de Cuentas. La Cámara de Cuentas es el órgano superior de fiscalización externa de los recursos públicos, con autonomía administrativa, operativa y presupuestaria. Tiene la atribución de examinar las cuentas, estados financieros y gestiones de las instituciones públicas, así como de realizar auditorías e investigaciones especiales, conforme a la ley. 


Este artículo consagra a la CCRD como la entidad encargada de realizar auditorías externas, evaluar la gestión financiera de las instituciones públicas y garantizar la transparencia en el uso de los recursos del Estado. La distinción entre control interno (CGR) y control externo (CCRD), reforzada por el contrapeso explícito del Artículo 249, es un pilar fundamental del sistema de fiscalización dominicano, diseñado para evitar duplicidades, conflictos de competencia y posibles manipulaciones en la rendición de cuentas.


*La Usurpación de Funciones por Parte de la CGR*


La declaración de la CGR sobre su plan de realizar y publicar auditorías a instituciones del gobierno central constituye una invasión directa en las competencias exclusivas de la 


Cámara de Cuentas. La realización de auditorías externas, como las anunciadas, no solo excede las funciones de control interno asignadas a la CGR en el Artículo 247, sino que también contraviene el rol de contrapeso de control externo establecido en el Artículo 248 y las atribuciones específicas de la CCRD en el Artículo 250. Esta acción viola, además, el principio de separación de poderes y funciones consagrado en el Artículo 4 de la Constitución, que prohíbe a un órgano asumir atribuciones asignadas a otro. 


Esta acción representa un atropello a la institucionalidad, ya que socava la autonomía de la Cámara de Cuentas, un órgano constitucionalmente independiente cuyo rol es esencial para garantizar la transparencia y la responsabilidad en la gestión pública. Al pretender realizar auditorías externas, la CGR no solo duplica esfuerzos, sino que desvirtúa el equilibrio constitucional entre control interno y externo, generando confusión en la ciudadanía y debilitando la credibilidad de las instituciones encargadas de fiscalizar los recursos públicos.


*Implicaciones para la Transparencia y el Estado de Derecho*


La maniobra de la CGR plantea serias interrogantes sobre sus intenciones. ¿Busca la Contraloría arrogarse un protagonismo que no le corresponde para desviar la atención de las deficiencias en su propio ámbito de control interno? ¿O responde esta acción a intereses políticos que buscan debilitar el rol de la Cámara de Cuentas en un contexto donde la fiscalización externa es crucial para combatir la corrupción? Sea cual sea la motivación, el resultado es el mismo: un menoscabo al sistema de pesos y contra pesos que sustenta el Estado de derecho. 


La transparencia en la gestión pública no se logra con acciones que contravienen la ley, sino con el fortalecimiento de las instituciones en el marco de sus competencias constitucionales. La Cámara de Cuentas, a pesar de los desafíos que ha enfrentado, es el órgano legitimado para realizar auditorías externas y publicar sus resultados, actuando como el contrapeso esencial al control interno de la CGR. Permitir que la CGR usurpe estas funciones no solo erosiona la autonomía de la CCRD, sino que también abre la puerta a una fiscalización sesgada o incompleta, en detrimento de la confianza ciudadana.


*Un Llamado a la Defensa de la Institucionalidad*


Es imperativo que las autoridades, la sociedad civil y los sectores comprometidos con la transparencia exijan el cese inmediato de esta usurpación de funciones por parte de la Contraloría General de la República. Las competencias de la Cámara de Cuentas, consagradas en los Artículos 248 y 250, y los límites del rol de la CGR, definidos en el Artículo 247, deben respetarse para garantizar un sistema de fiscalización robusto y confiable.  


Hacemos un llamado al Congreso Nacional, como garante del orden constitucional, para que investigue esta violación y tome las medidas necesarias para reafirmar la autonomía de la Cámara de Cuentas. Asimismo, instamos a la ciudadanía, a mantenerse vigilante y exigir que las instituciones públicas operen dentro de los límites de la ley. 


La transparencia no es un eslogan; es un compromiso que requiere instituciones fuertes, independientes y respetuosas de sus roles constitucionales. Permitir que la CGR continúe con esta práctica ilegal es un paso atrás en la lucha contra la corrupción y un agravio a los principios democráticos que nos rigen. En defensa de la institucionalidad y la transparencia, alzamos nuestra voz para decir: *¡Basta de usurpaciones!*


El autor es docente universitario y dirigente político.

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