El sector pecuario se siente regocijado y celebra la aprobación el miércoles 6 de septiembre de la Ley de abigeato en la Cámara de Diputados, y espera que reciba igual tratamiento cuando sea conocida por el Senado de la República, porque entiende esta es una deuda histórica que tiene el país con los productores nacionales.
De esa manera se
pronunció el productor Eric Rivero, asesor agropecuario del Poder Ejecutivo,
luego de que la Cámara de Diputados aprobara en dos lecturas
consecutivas, y con modificaciones, el proyecto de ley que castiga el
abigeato o robo de ganado en
República Dominicana, con multas de hasta 10 salarios mínimos.
La pieza, que será remitida ahora al Senado, es de la autoría del
diputado Jorge Cavoli, del Partido Revolucionario Moderno (PRM).
“Hasta ahora, robar
ganado era más fácil que un ladrón llegara a su casa que el afectado llegara a
la de él, por las débiles sanciones que contiene la actual legislación”, dijo
Rivero.
Expresó que los
productores agropecuarios en todo el país felicitan a los diputados por la
iniciativa, y que esperan que más temprano que tarde los senadores puedan
reafirmar esa ley y darle su aprobación.
“Este es uno de los
robos más viles que hay en el país, porque es algo que afecta directamente la
economía de miles de familias que viven de la crianza de ganado, porque
definitivamente, cuando se mata la forma de producción de dinero, pues se está
matando las esperanzas de la familia”, indicó.
Rivero, también
presidente de la Asociación Dominicana de Productores de Leche (APROLECHE),
felicitó la iniciativa del diputado Cavoli “y de todos sus colegas que le
dieron un voto de aprobación a tan justa ley”.
El proyecto de ley aprobado por los diputados establece en su artículo 6
que el abigeato agravado se puede sancionar con cuatro a 10 años de prisión y
multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público.
Asimismo, el artículo 4 establece las formas de cometer abigeato
cuando el hecho sea cometido en horas de la noche con violencia, o que el autor
porte armas blancas o de fuego durante la comisión de la misma.
También, cuando la
infracción tenga una relación de trabajo o de subordinación de cualquier tipo
con el propietario o responsable del ganado, que el infractor se haga pasar por
miembro de la Policía Nacional, Ministerio Público o cualquier otra institución
del cuerpo de orden público, y que el infractor tenga o simule tener calidad de
funcionario público.
De igual manera,
cuando el infractor actúe en complicidad con otras personas y cuando la persona
robe o sustraiga una cantidad que sobrepase las cinco cabezas de ganado mayor y
10 en ganado menor; cuando el hecho cometido elimine el único bien productivo
del afectado, y por ordenar o encargar a otros cualquiera de las acciones
precedentes indicadas.
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