La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos
sesiones consecutivas el proyecto de ley que deroga y sustituye la legislación
que dicta la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana (Ley
6133).
La pieza sometida por el Poder Ejecutivo contempla varias
modificaciones a la Ley 6133, entre ellas cambiar el nombre Banco de Reservas
de la República Dominicana a «Banco de Reservas de la República
Dominicana-Banco Múltiple» por las distintas funciones que realiza dicha
entidad.
El pliego legislativo pasará al Senado para su
consideración; contó con el apoyo de todas las bancadas, a excepción de algunos
legisladores de Fuerza del Pueblo (FP), fue acogida con 102 votos a favor, uno
en contra y 10 abstenciones.
Con la nueva propuesta, el administrador general de la
entidad bancaria se cambia a presidencia ejecutiva; y los siete suplentes de
miembros en el Consejo de Directores que hay en la actualidad son elevados
todos a miembros, para un total de 14 miembros de manera general. Dentro de
esos integrantes hay dos en sus oficios, como es el ministro de Hacienda, así
como el presidente ejecutivo del Banco.
También entre esos 14 miembros, la Junta Monetaria podrá
enviarle al Poder Ejecutivo tres integrantes, para que él sopese si los nombra
o no. Esos miembros, además, podrán ser removidos en cualquier momento, como lo
disponga el jefe de Estado.
Otra novedad de la pieza es que se especifican los
requisitos que deben tener dichos miembros, así como el alcance y las
atribuciones que tiene el Consejo de Directores.
Al rendir el informe favorable, el diputado perremeísta
Leonardo Alfonso Aguilera, presidente de la comisión especial conformada para
estudiar el pliego de ley, explicó que el mismo elimina la exoneración fiscal
que tiene el Banco de Reservas hoy en día, lo que quiere decir que cuando la
ley sea promulgada, el Banco comenzará a pagar al igual que todos los demás.
Otra de las reformas, es que el Banco de Reservas seguirá
bajo las normativas financieras monetarias y de la Ley 249-17 sobre Mercado de
Valores; y no le serán aplicadas las normativas del sector público, salvo
aquellas que lo dispongan de manera expresa.
En la norma legislativa se da a conocer a dónde van las
utilidades del banco y en qué porcentaje. En ese sentido, se detalla que un 60%
de las utilidades del banco irán al patrimonio del Banco de Reservas y el 40%
restante irán al Estado dominicano.
Con el 40%, el Estado dominicano deberá recibirlas en el
transcurso del año fiscal en que sean declaradas, y de no ejecutarse, las
mismas pasarán a formar parte de las reservas patrimoniales del Banco. Del
monto resultante, y antes de transferirlo al Estado, se destinará directamente
un monto máximo de 15% para cubrir deudas del Estado y de sus dependencias con
el Banco. En todo caso, el monto resultante sólo será distribuido al Estado
dominicano, cuando el Banco cumpla con los niveles de solvencia regulatoria y
adecuación patrimonial, exigidos por la Ley Monetaria y Financiera y sus normas
de aplicación.
Cabe señalar que desde el año 1962 -cuando fue promulgada la
Ley 6133- a la fecha, la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República
Dominicana ha sido modificada seis veces.
En ese sentido, el titular de la comisión que estudió la
iniciativa sometida por el Poder Ejecutivo sostuvo que esos cambios que se han
hecho a la legislación en ese tiempo no han sido tan profundos como ahora.
Razones para someter la legislación del Banco de Reservas
Dentro de las razones para modificar la Ley 6133 contempladas
en el proyecto reformador está que se hace necesario sustituirla, de modo que
la ley que rija el Banco, no establezca privilegios ni desventajas competitivas
a favor o en perjuicio de este respecto de las demás entidades de
intermediación financiera que operan en el sector financiero, de forma que se
fomente la expansión de sus actividades financieras conforme lo permitido por
la regulación para mitigar, a su vez, los riesgos que, producto de la
desactualización normativa, le han provocado al curso ordinario de sus
operaciones.
Asimismo, que conforme a la Constitución, la actividad
empresarial, pública o privada, debe recibir el mismo trato legal, “por lo que,
aunque el Banco de Reservas de la República Dominicana-Banco Múltiple fue
creado mediante ley especial, esta debe garantizar que la entidad pueda operar
en las mismas condiciones y tiempos exigidos al resto de entidades de
intermediación financiera de su tipo, conforme la regulación monetaria y
financiera aplicable”
0 Comentarios