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En Quito: sujeto llevaba 22 fundas con droga en una maleta de ‘delivery’ al interior de un bus

 


  Quito Ecuador.

Unidades policiales del circuito Ferroviaria estaban realizando un operativo conjunto antidelincuencial con el Grupo Impacto y Linces del Distrito Metropolitano de Quito, en el sector de El Mirador de la Forestal, en el sur de la capital.

Durante el procedimiento hicieron parar la marcha de un bus con el fin de revisar antecedentes de las personas que se transportaban en el mismo; es ahí donde notaron la actitud sospechosa de un individuo identificado, Byron T., de 34 años, quien no registra antecedentes.

Una vez que le realizaron un registro, los gendarmes descubrieron que el individuo transportaba 22 fundas plásticas que en su interior contienen una sustancia color verdosa, presuntamente marihuana escondidas dentro de una maleta de comida rápida, ‘delivery’.

Tras la pronta acción policial y realizar los operativos antidelincuenciales en lugares focalizados, las autoridades lograron sacar del expendio aproximadamente 22.000 dosis de droga.

El Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización está tipificado en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), mismo que señala:

“La persona que directa o indirectamente, sin autorización o incumpliendo requisitos previstos en la normativa correspondiente: 1. Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, importe, exporte, tenga o posea con el propósito de comercializar o colocar en el mercado sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa pertinente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: a) Mínima escala, de uno a tres años. b) Mediana escala, de tres a cinco años. c) Alta escala, de cinco a siete años. d) Gran escala, de diez a trece años”.

Asimismo, que: “2. Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados a la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.

Por otro lado, que: “La tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o derivados con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa con el objeto de garantizar la salud, no será punible, siempre que se demuestre el padecimiento de una enfermedad a través de un diagnóstico profesional”.

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