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La Sucesión en la Alcaldía de La Vega: Un Proceso Necesario para la Estabilidad Local

 

Por Juan Bautista Castillo Peña 

                                                                                                                                                                      Abogado, político, municipalista, experto en derecho administrativo, constitucional y electoral. 


La reciente renuncia del Alcalde electo de La Vega, Kelvin Cruz, y su Vice-Alcaldesa, Amparo Custodio, ha generado una ola de incertidumbre y preocupación entre los residentes y autoridades locales. La vacante en el cargo de la Alcaldía ha puesto de relieve la necesidad urgente de clarificar y establecer un procedimiento eficaz para la selección de los sucesores en situaciones similares. Este artículo explora el marco legal y constitucional que regula este proceso donde ofrecemos un análisis de cómo se debería abordar la elección del nuevo alcalde y vice-alcalde.

En primer lugar, el artículo 64 de la Ley 176-07, que regula el funcionamiento de los ayuntamientos en la República Dominicana, establece un procedimiento provisional para la ocupación de cargos vacantes en los ayuntamientos. De acuerdo con esta ley, el Presidente de la República tiene la autoridad para designar un alcalde en caso de vacantes, siempre y cuando se respete el procedimiento constitucional previsto para tales situaciones. Este artículo proporciona una guía general, pero la ambigüedad en la aplicación práctica del proceso puede generar complicaciones.

Es relevante señalar que la Constitución actual no especifica claramente el procedimiento para la sucesión de los alcaldes y vice-alcaldes en el caso de vacantes. La norma constitucional más cercana a este tema es la del año 2002, la cual facultaba al Presidente de la República para llenar las vacantes en los ayuntamientos. Sin embargo, esta disposición fue establecida cinco años antes de la promulgación de la Ley 176-07, lo que plantea un conflicto entre el marco constitucional y la legislación más reciente.

La Ley 176-07, por otro lado, es más reciente y refleja la evolución del marco legal local. Aunque menciona el papel del Presidente de la República en la designación provisional, el proceso no está completamente detallado en términos de cómo debe ser implementado en la práctica. Esta falta de claridad puede llevar a interpretaciones diversas y, en consecuencia, a decisiones que no necesariamente reflejan la voluntad popular o la normativa vigente.

Para resolver este vacío normativo, es fundamental que se clarifique el procedimiento de sucesión. Una opción sería que el Congreso Nacional modifique la Ley 176-07 para establecer un proceso más específico para la selección de sucesores en los cargos de alcalde y vice-alcalde. Esta reforma legislativa podría incluir mecanismos de participación ciudadana y transparencia para garantizar que el proceso sea justo y represente adecuadamente la voluntad del electorado.

Otra alternativa viable es que el Ejecutivo, envié al Congreso, impulse la modificación a la Constitución para establecer directrices claras sobre la designación provisional y definitiva de los funcionarios electivos municipales. Actualmente, la Constitución vigente no detalla un procedimiento específico para la sucesión en cargos como el de alcalde y vice-alcalde, creando un vacío normativo en situaciones de vacantes. Agregar un párrafo al artículo 201 de la Constitución podría definir explícitamente estos procedimientos, proporcionando una base legal sólida y detallada para la transición de poderes en los ayuntamientos. Este enfoque permitiría una solución más rápida y flexible, adaptándose a las circunstancias y necesidades del momento sin esperar una modificación completa de la ley.

Este enfoque permitiría una solución más ágil y adaptable a las circunstancias actuales, evitando la necesidad de esperar una modificación completa de la Ley 176-07. Al establecer normas claras a nivel constitucional, se garantizaría una mayor estabilidad y previsibilidad en el proceso de sucesión, fortaleciendo la confianza en las instituciones locales y asegurando una administración continua y eficaz en los municipios. 

La reforma propuesta ofrecería una guía precisa para la ocupación de cargos vacantes, alineando el marco legal con las necesidades prácticas de la gestión municipal. Al modificar el artículo 201 de la Constitución para otorgar explícitamente a los concejos de regidores la autoridad para designar definitivamente a los nuevos alcaldes y vice-alcaldes con el voto afirmativo de la mayoría calificada, se lograría una coherencia con los procedimientos para otros funcionarios electivos. En caso de que el concejo no pueda designar provisionalmente, la vacante podría ser ocupada temporalmente por el secretario general o, en su defecto, por el director Administrativo, garantizando así una transición ordenada y eficiente. Además, el proceso de sucesión se basaría en una terna presentada por el partido del funcionario saliente, lo que refuerza la legitimidad y la representatividad de la transición. Esta estructura no solo asegura la continuidad administrativa, sino que también fortalece la estabilidad y la participación en la administración municipal al integrar mecanismos claros y participativos.

Finalmente, es esencial que las autoridades locales y nacionales trabajen de manera conjunta para resolver esta situación de manera efectiva. La estabilidad política y administrativa de La Vega, así como la confianza de sus ciudadanos en las instituciones, dependen de una transición ordenada y transparente. Asegurar que el proceso de sucesión sea claro y equitativo no solo es una cuestión legal, sino también un imperativo para el buen funcionamiento de la administración local.

En conclusión, la vacante en la Alcaldía de La Vega subraya la necesidad de un procedimiento bien definido para la sucesión de cargos en los ayuntamientos. Es crucial que tanto el marco legal como el constitucional se alineen para proporcionar una solución eficaz y justa, garantizando así la estabilidad y continuidad en la administración local.

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