Fijados así por Ministerio de Trabajo en República Dominicana, mediante la Ley 139-97
...
TOMEN NOTAS:
*Miércoles 1 de enero – Año Nuevo: No se cambia.
*Lunes 6 de enero – Día de los Santos Reyes: No se cambia.
*Martes 21 de enero – Día de la Altagracia: No se cambia.
*Domingo 26 de enero – Día de Duarte: No se cambia.
*Jueves 27 de febrero – Día de la Independencia: No se cambia.
*Viernes 18 de abril – Viernes Santo: No se cambia.
*Jueves 1 de mayo – Día del Trabajo: Se trabaja y se cambia al lunes 5 de mayo.
*Jueves 19 de junio – Corpus Christi: No se cambia.
*Sábado 16 de agosto – Día de la Restauración: No se cambia.
*Miércoles 24 de septiembre – Día de las Mercedes: No se cambia.
*Jueves 6 de noviembre – Día de la Constitución: Se trabaja y se cambia al lunes 10 de noviembre.
*Jueves 25 de diciembre – Navidad: No se cambia.
OBSERVACIÓN:
De los 12 días feriados, solo dos serán trasladados: el Día del Trabajo, que se celebra el jueves 1 de mayo, será trabajado y se trasladará al lunes 5 de mayo, y el Día de la Constitución, el jueves 6 de noviembre, se trabajará y se trasladará al lunes 10 de noviembre.
Esta disposición aplica a todos los establecimientos en el país, buscando optimizar el descanso y la productividad de los trabajadores dominicanos, siguiendo los lineamientos establecidos por la ley 139-97 sobre traslado de los días feriados en Rep. Dom.
0 Comentarios