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Mala aplicación de la Constitución en el estado de calamidad pública



Por Alejandro Ventura Urbaez

Abogado y productor de televisión, conductor del programa “En Derecho y Algo Más”, domingos a las 6:00 p.m. por TELE RADIO NORTE


La reciente tragedia ocurrida en el centro de entretenimiento Jet Set puso en evidencia una grave omisión del Estado dominicano: la inadecuada aplicación del régimen constitucional de los estados de excepción, específicamente lo establecido en el artículo 265 de la Constitución de la República Dominicana.


Este artículo contempla tres modalidades de estados de excepción: el estado de defensa, el estado de conmoción interior y el estado de emergencia. Esta última figura resultaba directamente aplicable a la situación vivida, ya que los hechos constituyeron una verdadera calamidad pública, tanto por el número de víctimas como por el colapso del sistema forense ante la magnitud del desastre.


El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) y el Instituto Nacional de Patología Forense fueron sobrepasados por la situación, evidenciando la necesidad de activar el estado de emergencia. Esta medida, prevista constitucionalmente, permite adoptar procedimientos extraordinarios y agilizar procesos como la identificación y entrega de cadáveres, siempre garantizando el respeto a los derechos humanos.


Resulta preocupante que ningún funcionario del Estado —ni del Ministerio Público, ni del Ministerio de Salud Pública, ni siquiera del Poder Ejecutivo— haya hecho referencia al artículo 265 ni a las disposiciones constitucionales que facultan al Estado a actuar con mayor celeridad en momentos críticos.


Esta omisión sugiere, en el mejor de los casos, un desconocimiento preocupante de la Constitución, y en el peor, una peligrosa indiferencia hacia ella. Nuestra Carta Magna no puede seguir siendo tratada como un simple documento decorativo. Cada funcionario público está obligado no solo a cumplirla, sino a hacerla cumplir, especialmente en contextos de crisis como el que enfrentamos.


El Título XII de la Constitución, que regula los estados de excepción, no es una formalidad vacía. Es una herramienta jurídica diseñada para proteger a la ciudadanía en situaciones extraordinarias. Su no aplicación en este caso constituye una grave falla institucional que debe ser analizada y corregida, si verdaderamente aspiramos a vivir en un auténtico Estado de Derecho.

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