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Director de la Defensa Publica dice acatara decisión de la Suprema Corte de Justicia.

 


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante Resolución No. 001-022-2025-SRLS-00393, declaro inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Oficina Nacional de Defensa Publica, donde del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, a petición del ministerio público, le requiere a la Defensa Publica defensores para que les brinden asistencia a empresas privadas, cuyos dueños están siendo asistidos por defensores públicos.


El director de la Defensa Publica Lic. Rodolfo Valentín Santos, expreso: somos un órgano constitucional con autonomía reforzada, garante del debido proceso, defensores de los derechos fundamentales, y sobre todo,  respetuosa de las leyes, normas y decisiones que emiten los tribunales de la Republica, por lo que procurará darle cumplimiento a la decisión emitida por el más alto tribunal. ¡Se pueden  ganar batallas, pero no la guerra, advirtió.


La constitución dominicana, en su artículo 176 establece”….El Servicio de Defensa Publica se ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad,  fácil acceso, igualdad, eficiencia, y calidad, para las “personas” imputadas que por cualquier causa no estén asistidas por abogados”. Cuando la ley se refiere a persona jurídica, las llama por su nombre, pero cuando se refiere a personas físicas, dice persona/s, ejemplos de ello, son los artículos 38, 39, 40, 56, 59,60, 61, 63, etc. De igual forma la ley 277-04 (Servicio de Asistencia Legal Gratuita). Hago la acotación, ya que la decisión originaria, el ministerio publico fundamento el requerimiento en que la constitución y la ley 277-04, sólo se refieren a personas, sin hacer distinción, siendo esta una errada interpretación, resaltó Valentín.


Como coordinador de las Defensorías Publicas del área del Caribe, y miembro del comité Ejecutivo de la Asociación Interamericana de Defensorías Publicas (AIDEF), de América Latina, no recuerdo que haya alguna defensoría pública, que le brinde servicios de asistencia legal gratuita a empresas, comercios, organismos, industrias, lo que tampoco pasa en los Estados Unidos, que tanto referenciamos, todo lo contrario, si una persona requiere los servicios de defensa pública, la institución que regula dicha asistencia, deduce del área-code, si esa persona puede pagar o no su propia defensa, lo que también le pueden crear un crédito para que lo pague al termino de dicha asistencia.


El Licenciando Valentín, teme a que como consecuencia de la decisión tomada por el tribunal, despierte una avalancha de empresas y organismos, requiriendo los servicios de defensores públicos,  a requerimiento del ministerio público en materias tan complejas, sobre leyes societarias, corporativas, civiles, juntas, consejo empresarial, etc., y segundo, no tener defensores suficientes con la capacidad y la formación necesaria para prestar dicha asistencia, resaltando, que la institución mantiene un déficit de unos 250 defensores a  nivel nacional.


No nos cabe la menor duda, de la celebración del ministerio público, al obtener la decisión a su favor, pero con ese mismo interés e ímpetu de que se le asista a empresas privadas, también deberían procurar especial interés en la representación de víctimas en materia de tierra, civil, laboral, administrativo, de NNA, y del consumidor.


No descartamos la posibilidad de elevar el tema al Tribunal Constitucional, toda vez que sería de especial interés, además, desborda la interpretación restrictiva de una norma constitucional, como lo es el artículo 176 de la Constitución de la Republica. Importante reiterar, que somos respetuoso de las decisiones emitidas por los tribunales, sin desmedro de los recursos o las acciones que pudiéramos incoar contra la decisión adoptada.

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