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La Constitución de la República y los días de fiesta nacional.


Existen días especiales en el calendario patriótico nacional y la historiografía de la nación. Estas fechas, recuerdan a nuestros héroes y heroínas, retraen a la memoria las grandes gestas que han sucedido a lo largo de la vida republicana. Además, despiertan el interés por emular los grandes valores humanos que han aportado a la dominicanidad. Por esto, la Constitución de la república establece al amparo del artículo número 36, que los días de fiestas nacionales de la patria son: El 27 de febrero, día de la Independencia nacional de 1844 y el 16 de agosto, día de la gesta restauradora de 1863.


El poder legislativo está facultado para establecer, mediante ley, los días de fiestas nacionales. También, el poder ejecutivo por decreto puede ordenarlos. Es oportuno citar que las Alcaldías, amparadas en la ley número 176-07, que establece el régimen de gobierno y administración de los municipios, cuentan con la prerrogativa de realizar ordenanzas para disponer días de regocijo municipal, que son días declarados oficialmente por las autoridades locales para celebrar o conmemorar un evento importante para esa demarcación, puede ser un aniversario histórico o el natalicio de un héroe, asimismo una fecha cívica relevante para el pueblo.


Como antecedente histórico, que siempre servirá para comprender o valorar hechos que suceden después, visualizamos que la Constitución de 1844, en San Cristóbal, acta de nacimiento institucional de la patria, estipula en su artículo número 196: “Se celebrarán anualmente, con la mayor pompa en todo el territorio de la república, cuatro fiestas nacionales, que son: primera,  la Separación, el último domingo de febrero; segunda, la victoria de Azua, el 19 de marzo; tercera, la victoria de Santiago, el último domingo de marzo; cuarta, el aniversario de la publicación de la presente Constitución”. La primera reforma a la Carta Magna en 1854, establece al amparo del artículo número 65: “Se celebrará anualmente con la mayor solemnidad en toda la república el día 27 de febrero, aniversario de la Independencia Nacional”, estableciendo así, un único día de fiesta patria.


La Carta Magna del 19 de febrero de 1858, llamada “Constitución de Moca”, considerada, hasta entonces, por grandes jurisconsultos, como la más liberal y progresista, establece al amparo del artículo número 150, dos únicos días de fiestas patrias, el día conmemorativo de la Independencia Nacional y el día 7 de julio, que se celebra el aniversario de la libertad, en honor a la revolución del Cibao de 1857, movimiento cívico-militar para derrocar al presidente Buenaventura Báez. Es bueno saber, que esta fecha, fue derogada en la siguiente reforma constitucional.


En 1865 la ley sustantiva de la nación a la luz del artículo número 132, sobre días festivos de la patria, introduce nuevamente el 16 de agosto como día de la Restauración de la república, juntamente con el aniversario de la Independencia nacional. Estos dos únicos días de fiesta nacional, quedaron fijados en las siguientes quince reformas constitucionales, hasta 1942, en la cual, además, de los dos días tradicionales antes citados, quedó agregado en el artículo número 97, que el 24 de septiembre, se celebrará el aniversario de la restauración financiera de la nación, esto en honor a la firma del tratado Trujillo-Hull, acuerdo diplomático entre República Dominicana y Estados Unidos, que devolvió el control de las aduanas al pueblo dominicano. Los días de fiesta nacional fueron dejados intactos en las reformas constitucionales de 1947, 1955, 1960 y 1961.


La Carta Magna de 1963, definida por el expresidente del Tribunal Constitucional, Dr. Milton Ray Guevara, como la primera Constitución social del país, proclamada el 29 de abril del año precitado, no establece días de fiesta nacional, aunque, al amparo de los artículos números 10 y 11 estipula todo lo concerniente a la bandera y el escudo nacional, símbolos patrios de la dominicanidad. Desde 1966 hasta el día de hoy, la Constitución de la república infiere, que los días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversario de la Independencia nacional y la Restauración de la república, respectivamente, se declaran de fiesta nacional.


Finalmente, entiendo que los días de fiesta nacional, las fechas heroicas, los días de exaltación del patriotismo, están fijadas con tinta indeleble en el colectivo nacional para consolidar la memoria histórica del pueblo dominicano y mantener viva la llama votiva de la dominicanidad, conocer de su revestimiento constitucional, es altamente importante, para trabajar en su promoción, divulgación y difusión, que es el compromiso duartiano que tenemos con las presentes y futuras generaciones.


Juan Alberto Michel G.

Abogado.

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