Por el Lic. Máximo
Martínez de la Cruz.
El doctor Carlos
Balcácer, en su defensa del ex procurador General de la Republica Jean Alain
Rodríguez, quien esta vez, ha acusado a la magistrada Mirna Ortiz, titular de
la Procuraduría Especializada de Persecución contra la Corrupción
Administrativa (PEPCA), de difamación e injuria, ha lanzado una cuantiosa
demanda, por la suma de 25 millones de pesos, y solicita que el dinero ordenado
por la sentencia a intervenir, sea donado a instituciones de servicio público.
La base de sustentación
de esta demanda, radica bajo el criterio de este prestigioso jurista, quien
alega en el escrito de su demanda, que la magistrada Mirna Ortiz, le difamó, al
declarar públicamente que, la defensa del imputado del caso Medusa, que la
única intención era retrasar el proceso y que “lució desorganizada”.
En este sentido, el
Código Penal, aún vigente, establece en sus artículos 367 y siguientes y,
además, la ley 6132, definen la difamación e injuria: La Difamación: Es imputar
un hecho concreto y falso que ataca el honor y la reputación de una persona. En
cambio, la Injuria: Es una expresión ofensiva, deshonrosas o términos de
desprecio, sin señalar hechos concretos.
En la configuración de
estos delitos combinados, para que exista la Difamación e Injuria, se deben
toman en cuenta varios criterios y elementos circunstanciales, que sin la
convergencia de ambos no sería posible asignarles con esta calificación
jurídica. Por ejemplo que, alegación sea dicha en público, que dañe la
dignidad, que dañe el honor, y que haya sobre todo la intención de ofender.
La Difamación requiere
imputar un hecho falso y delictivo, que dañe el honor. Calificar de
difamatorio, decir que, algo está “desorganizado” seria una valoración
subjetiva, no un hecho comprobable como verdadero o falso frente al juzgador.
La Injuria, implica
ofender gravemente, pero en el ámbito judicial, existe la inmunidad relativa,
las declaraciones sobre el desarrollo de un proceso, son opiniones protegidas
por la ley, más aún, si no se comprueba que se han hecho de mala fe y en el
ejercicio de sus argumentaciones jurídicas, en sus funciones de encargada de la
Procuraduría Especializada de Persecución contra la Corrupción Administrativa
(PEPCA).
El Doctor Balcácer, un
abogado brillante, de mucha data, bastante experimentado y casi siempre lo
hemos visto a cargo de la representación legal de grandes casos, muy sonoros, y
pareciera que, en este proceso, se estaría jugando el todo por el todo y la
faja del prestigio como jurista.
Este, días atrás, había
afirmado que, tenían 22 incidentes procesales y que muchos de ellos eran
inéditos, y lo presentarían por primera vez en los tribunales de República
Dominicana, puesto que eran descocidos en la práctica jurídica nacional, y
todos ellos lo harían, en un día, o en varios días y quizás tardarían semanas
discutiéndolos en estrados, en busca de cercenar la acusación que pesa contra
su cliente del medusa (estas fueron sus palabras).
Sin embargo, todos esos
incidentes rimbombes, fueron conocidos y fallados, mediante rechazo en solo
día.
Lo planteado por el
abogado en esta demanda, no es un incidente propiamente dicho, pero si se
enmarca dentro de la estrategia anunciada por la defensa, para retrasar el
proceso, y con esta acorralar al Ministerio Público.
Los incidentes
procesales, son cuestiones accesorias que, se resuelven antes de contestación
al fondo del proceso. Casi siempre versan sobre: Validez de la acusación,
Respeto al plazo razonable, Nulidad de actuaciones, Competencia del tribunal,
Debido proceso y derechos fundamentales, Dos visiones enfrentadas.
Como abogado, no estoy
en contra de los incidentes, los Incidentes no deben verse como simple
dilaciones e impertinencias de los procesos, sino que, son herramientas
procesales que la ley, la norma, la doctrina y jurisprudencia colocan en manos
del litigante a los fines de un ejercicio pleno del derecho de defensa.
Sin embargo, cuando
estos se tornan repetitivos, de cuestiones ya planteadas y decididas, o sin
fundamento perse. Cuanto es evidente que buscan dilatar abiertamente,
decididamente e indefinidamente el proceso, en esas atenciones, se nota a legua
que la actitud del jurista, recae o pudiera recaer, previo a la advertencia del
juez, en la configuración del litigante temerario, sancionado
disciplinariamente.
Al inicio de la carrera
de derecho, aprendemos sobre la Inmunidad y protección especial que tenemos los
abogados, fiscales y legisladores, frente a los posibles reclamos civiles por
calumnia o difamación de su contraparte. La Constitución de la República, en su
artículo 49, establece en ese sentido que: Toda persona tiene derecho a
expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio,
sin que pueda establecerse censura previa. 1) Toda persona tiene derecho a la
información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir
información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o
vía, conforme determinan la Constitución y la ley; 2) Todos los medios de
información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas
de interés público, de conformidad con la ley; 3) El secreto profesional y la
cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la
ley; 4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se
sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de
conformidad con la ley; 5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de
todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad
del Estado. Párrafo. - El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando
el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las
personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de
conformidad con la ley y el orden público.
Esta demanda contra la
magistrada funcionaria judicial, se encuentra apoderada la Suprema Corte de
Justicia, la audiencia de conciliación se aplazó para el 23 de junio de 2026, y
veremos qué ocurrirá con esta demanda del destacado jurista.
Al doctor Balcácer, le
corresponderá la carga de la prueba, establecida en el artículo 1315, Código
Civil, que versa que: Quien acusa debe probar que hubo imputación falsa,
intención de dañar y que no es crítica legítima.


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