El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el
Decreto 308-06, una disposición emitida en 2006 que establecía restricciones a
los horarios de venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas,
casinos y otros establecimientos de entretenimiento.
La alta corte determinó que una regulación de carácter
permanente sobre esta materia no puede ser impuesta mediante un decreto del
Poder Ejecutivo, sino que debe estar contenida en una ley aprobada por el
Congreso Nacional, conforme a lo establecido en la Constitución.
La decisión fue tomada tras acoger una acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez,
quien argumentó que el decreto imponía limitaciones a derechos y libertades
mediante un acto administrativo, excediendo las facultades del Poder Ejecutivo.
En su análisis, el Tribunal Constitucional concluyó que las
restricciones permanentes relacionadas con el ejercicio de derechos y
actividades económicas requieren una base legal aprobada por el Poder
Legislativo, por lo que el decreto carecía del sustento constitucional
necesario.
Con este fallo, el TC reafirma el principio de reserva de
ley, según el cual determinadas materias solo pueden ser reguladas mediante
legislación formal, fortaleciendo el equilibrio entre los poderes del Estado y
el respeto al marco constitucional.


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