Social Counter

Asaltantes del Banco Popular podrían enfrentan penas de 20 a 30 años por asociación de malhechores, robo y armas ilegales

 

Conforme a la acusación del Ministerio Público, Jorge Luis Estrella Arias y Enmanuel Segura Arias, acusados del asalto a mano armada de una sucursal del Banco Popular, se enfrentan a penas de entre 20 y 30 años de cárcel.

El Ministerio Público ha otorgado al caso la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 265, 266, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano, así como violación a los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Los jóvenes asaltantes son acusados de los cargos de asociación de malhechores, robo agravado y porte de armas de fuego ilegales.

El Párrafo V, del Artículo 66 de la Ley 631-16 es claro y contundente al establecer que: “Las personas que formen una asociación de malhechores y en la misma sean utilizadas armas de fuego ilegales, cual sea su naturaleza, serán sancionadas con penas de veinte (20) a treinta (30) años de privación de libertad”.


De los cuatro asaltantes a una sucursal del Banco Popular, cargando con más de un millón 600 mil pesos, murieron a manos de la Policía Nacional, Richard Michel Estrella Arias y Johan Eduardo Belliard Aybar, mientras que a los sobrevivientes Estrella Arias, conocido como El Modelo y/o El Táctico y Segura Aias, alias Peluca, se les conocerá medida de coerción el próximo viernes.

TIPIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


El ministerio Púbico acusa a los responsables del asalto  las siguientes violaciones:

Artículo 66 de la Ley 631-16 sobre delito de tenencia ilegal de armas, municiones, explosivos y sus accesorios.

“Cualquier persona que sea poseedora o tenedora de un arma de fuego de uso civil, municiones, explosivos y sus accesorios y otros materiales relacionados, sin tener la respectiva licencia, comete el delito de posesión ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios y los demás materiales relacionados, el que será sancionado con una pena principal de tres (3) a cinco (5) años de privación de libertad cuando se trate de armas de fuego de uso civil y de seis (6) meses a dos (2) años en los demás casos, así como el decomiso del arma y demás artefactos y al pago de una multa equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público”.

Párrafo I.- En los casos de las personas jurídicas se les establecerá al representante legal una pena tres (3) a cinco (5) años de privación de libertad y multa equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público y una carta de amonestación con copia al expediente de registro, el que servirá de justa causa para una posterior cancelación de la licencia de portación o tenencia de arma de fuego.

Párrafo II.- Cualquier persona física que le quite la vida a otra para cometer robo con violencia, poseyendo un arma de fuego ilegal, será castigada con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de privación de libertad.

Párrafo III.- Cualquier persona física que para cometer robo use un arma de fuego ilegal y con esta provoque heridas que causen lesión permanente, será sancionado con una pena de veinte (20) a treinta (30) años de privación de libertad. En caso de que las heridas no causen lesión permanente se impondrá la pena de quince (15) a veinte (20) años de privación de libertad. Párrafo

El Artículo 67.- sobre delito de portación de armas de fuego sin licencia, será sancionado con una pena principal de tres (3) a cinco (5) años de privación de libertad cuando se trate de armas de fuego de uso civil y de seis (6) meses a dos (2) años en los demás casos, así como el decomiso del arma o demás objetos incautados y el pago de una multa equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público.

TAMBIÉN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL DOMINICANO

Artículo 265.-“Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública”.

Artículo 266.-“Se castigará con la pena de trabajos públicos, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior”.

Artículo 379, “El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo”.

Artículo 382.-“La pena de cinco a veinte años de trabajos públicos se impondrá a todo aquel que se haga culpable del crimen de robo, si lo comete ejerciendo violencias. Si la violencia ejercida para cometer el robo ha dejado siquiera señales de contusiones o heridas, esta sola circunstancia bastará para que se pronuncie el máximum de la pena de trabajos públicos”.

Artículo. 385.– Se impondrá la misma pena a los culpables de robo cometido con dos de las tres circunstancias siguientes:

1.- Si el robo es ejecutado de noche.

2.- Si se ha cometido en una casa habitada o en uno de los edificios consagrados a cultos religiosos.

3.- Si lo ha sido por dos o más personas. Y si además el culpable o alguno de los culpables llevaban armas visibles u ocultas.

Publicar un comentario

0 Comentarios